REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Juez (E): MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS

Fiscal: CARMEN DI MURO
Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Defensa: MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11(E)

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.

En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Viernes Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo la Una y veinte (01:20) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para llevar a cabo la celebración del Acto de la Audiencia para Oír al Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía dictada por este Despacho en fecha 22/04/2008, por las constantes incomparecencias del mismo a la realización de la Audiencia de Inicio a la sanción que le fue impuesta. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por la ciudadana Juez encargada MARZOLAYDE CHACÒN MEJIAS y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente VERÓNICA FLORES, la Defensora Pública Undécimo encargada (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente MILDRED CARPIO, el Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le fue impuesta la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año. Ahora bien el Ministerio Público ha evidenciado que desde la fecha que le fue impuesta al joven acá presente en acta de Audiencia Preliminar que riela a los folios 177 al 181, de fecha 27-11-06 y asimismo, en fecha 27-11-06 la cual riela a los folios 182 al 185, en el cual se mantuvo el mismo dispositivo del fallo en el cual le fuera impuesta la sanción de UN (01) año, igualmente en fecha 14-12-06 por cuanto la decisión quedo definitivamente firme tal y como se evidenciar del auto que riela al folio 182 de la (P.2). Ahora bien ciudadana Juez por cuanto se evidencia de lo antes expuesto que el joven acá presente fue debidamente impuesto de la medida, medida esta que el Tribunal a su digno cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no pudo realizar la debida supervisión y vigilancia de la misma, debido al que el joven acá presente se evadiese del proceso, es el caso y por cuanto conforme lo prevé el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde también vigilar al Ministerio Público los lapsos de las medidas y asimismo, se ha obrado en beneficio del sancionado algunas Institución procesal como es la figura de la prescripción en análisis del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes evidencia que desde el tiempo que la sanción quedó definitivamente firme esto es del 14 de diciembre de 2006 hasta la fecha del día de hoy ha transcurrido el lapso de dos años (2) años un (1) mes y ocho (8) días, representando ello que de la sanción que le fuera impuesta de la medida de libertad asistida por el lapso de un (1) año, la misma se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual solicito al Tribunal a su digno cargo se decrete la prescripción de la sanción que le fuera impuesta al joven hoy adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y como consecuencia de la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público, solicito se decrete LA LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, asimismo se oficie al Cuerpo Policial respectivo a fin de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, solicitando su exclusión de la pantalla respectiva, fundamenta su solicitud el Ministerio Público conforme lo previsto en el articulo 650 literal c de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ” Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº11 (E), quien expuso: “Esta defensa s4e adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Oída las exposiciones de las partes, así como la revisión de las actas procesales, este tribunal observa que en el presente caso ha operado la prescripción de la sanción impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , ya que se evidencia que desde la fecha en que quedo firme la sentencia 14-12-06, hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años , un (01) mes y ocho (08) días, es decir que de acuerdo a lo contemplado en la norma establecida en el artículo 616 del la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un tiempo igual al lapso de la sanción impuesta más la mitad del mismo, computándose la prescripción desde el mismo momento en que quedo firme la sentencia, en consecuencia se decreta el cese de la sanción y consecuencialmente la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , , de conformidad al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Egreso al organismo aprehensor, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado el auto fundado de la presente decisión, dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Librar Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva excluir del sistema computarizado llevado por ese Despacho al sancionado de autos, como persona requerida por este Tribunal en virtud de la decisión emitida en esta misma fecha.. SEXTO: Remítase la presente causa al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido en su oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y Cincuenta (02:50) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ (E),


DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS