REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


CAUSA Nª 434-07


Jueza: DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS

Ministerio Público: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Defensa: LUIS ISLANDA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 6)

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintidós (22) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza encargada DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Defensor Público Penal de Adolescentes LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana encargada Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los fines de Revisar la Medida de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de la Medida de fecha 03/04/2008, en la cual se apertura Incidencia y se realizó el cierre de la misma en fecha 26-06-2008, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz por ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el Joven Adulto de autos. siendo los siguientes: * En fecha 08/08/08 se recibió Oficio Nº 2097-08 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo Favorable del Joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas: “… logrando hasta la fecha todas las metas establecidas…; Área Social: … no reporta sanciones disciplinarias en su expediente, desde su internamiento hasta el presente su progresividad ha sido en ascenso, … ha participado en actividades educativas y deportivas, no figura en su expediente ninguna sanción o castigo, recibe visitas y apoyo moral y económico de sus familiares , … en relación a los posibles factores que lo llevaron al hecho punible se destacan cambios favorables en su actitud, comportamiento y reflexión, … mayor madurez emocional y mas recursos para establecer los controles necesarios y adaptarse adecuadamente a la normativa legal vigente, metas pautadas las ha alcanzado en su totalidad, los cambios se evidencian en el abordaje terapéutico y en su interrelación con los demás, ha participado en actividades educativas, culturales y deportivas, … ha culminado los recursos psicológicos apropiados para seguir actuando y adaptarse a la sociedad con un margen mínimo de posible reincidencia; Área Social: “… presenta perspectivas favorables de querer reinsertarse a la sociedad y de estabilizarse en beneficio de un futuro estable, ya que muestra sentido de tolerancia a la frustración y para postergar gratificación…” *En fecha 05-08-2008, se recibió Oficio S/N remitido de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”, done hacen del conocimiento del Tribunal que el sancionado de autos en su tiempo libre asiste con frecuencia a las practicas y juegos de Futbolito”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, permaneció detenido a la orden del Tribunal de Control UN (01) DÍA, desde el 28-12-2006 al 29-12-2006, siendo que la sanción a cumplir es de DOS (02) AÑOS, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde la fecha de Imposición de la medida 08-08-2007 hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 07/08/2009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el respectivo cómputo de ley procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo quiero solicitarle a la ciudadana Juez de ser posible se me cambie la medida por una medida menos gravosa, ya que mis Informes dicen como me porto bien y he estudiado y realizados cursos, es por lo que le solicito que por el tiempo que me resta por cumplir de seis meses y quince días de la sanción. ”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa considera que a lo largo de este proceso, mi defendido ha demostrado un grado de concientización, compromiso, madurez y responsabilidad suficiente parta que la ciudadana Jueza pueda determinar que el mismo puede continuar con su medida con una menos gravosa, ya que se ha podido evidenciar de dichos informes que señalan el buen comportamiento que ha mantenido el mismo en lo que ha transcurrido de su reclusión, igualmente, ha alcanzado casi en su totalidad todas las metas que le fueron establecidas en su Plan Individual, aunado al hecho de que del cómputo realizado al mismo solamente le resta por cumplir de su sanción solamente SEIS (6) meses y QUINCE (15) DIAS, por lo que le solicito a este honorable Tribunal se pronuncie por una medida menos gravosa que privativa que viene cumpliendo y le conceda una oportunidad a mi defendido de que el mismo pueda culminar su medida en libertad y se le conceda una Medida Menos Gravosa de la que actualmente tiene el mismo” Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez escuchado tanto los informes leídos a viva voz por la ciudadana Secretaria, así como el cómputo respectivo, igualmente, oído lo señalado por el sancionado de autos y lo señalado por el defensor Público, así como de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar de los Informes Evolutivos del sancionado, que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente de la medida, así mismo, al cotejar dichos informes al Plan Individual se evidencia el alcance de los objetivos allí explanados, por lo cual esta representación fiscal considera viable lo solicitado por la defensa en relación a la sustitución de la medida; Por lo que esta representación fiscal no tengo ninguna objeción a que se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Menos Gravosa como la Medida de Semilibertad por el lapso que le queda por cumplir. ” Es Todo. UNA VEZ TERMINADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 646 Y ARTÍCULO 647 LITERAL E) AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ENCARGANDO AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE, ENTRE OTRAS Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FIJADOS POR ESTA LEY, IGUALMENTE, LE ATRIBUYE LA FACULTAD DE REVISAR LAS MEDIDAS, PARA MODIFICARLAS O SUSTITUIRLAS POR OTRAS MENOS GRAVOSAS, CUANDO NO CUMPLAN CON LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON IMPUESTAS O POR SER CONTRARIAS AL PROCESO DE DESARROLLO DEL ADOLESCENTE, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Visto lo expuesto y solicitado por la Defensa Pública Penal, así como el Ministerio Público, igualmente, visto el contenido de los Informes Evolutivos y Conductuales que cursan en actas en el tiempo que ha estado detenido el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , efectivamente se ha podido evidenciar que el mismo según Informe Evolutivo FAVORABLE: “… desde su internamiento hasta el presente su progresividad ha sido en ascenso, … las metas ha participado en actividades educativas y deportivas, no figura en su expediente ninguna sanción o castigo, recibe visitas y apoyo moral y económico de sus familiares , … en relación a los posibles factores que lo llevaron al hecho punible se destacan cambios favorables en su actitud, comportamiento y reflexión, … mayor madurez emocional y mas recursos para establecer los controles necesarios y adaptarse adecuadamente a la normativa legal vigente, metas pautadas las ha alcanzado en su totalidad, los cambios se evidencian en el abordaje terapéutico y en su interrelación con los demás, ha participado en actividades educativas, culturales y deportivas, … ha culminado los recursos psicológicos apropiados para seguir actuando y adaptarse a la sociedad con un margen mínimo de posible reincidencia; Área Social: “… presenta perspectivas favorables de querer reinsertarse a la sociedad y de estabilizarse en beneficio de un futuro estable, ya que muestra sentido de tolerancia a la frustración y para postergar gratificación…”, si bien es cierto, que aún el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , no ha cumplido el total de la sanción que le fuera impuesta, no es menos cierto que el mismo según lo que se apreció de sus Informes Conductuales y Evolutivos, el mismo se encuentra arrepentido, ha tenido buena conducta en el Centro, estudia y trabaja, cumpliendo y culminando la gran mayoría de las Metas trazadas en su Plan Individual establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya se ha visto que ha internalizado la problemática que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, considerando este Tribunal que los mencionados informes no ha dado un indicativo de cómo internamente se ha encontrado el joven, su nivel de autoestima, su nivel de control personal, su nivel de pensamiento, su nivel de madurez, es precisamente este tratamiento el que le va a permitir al mismo una futura resocialización, establecido en el Artículo 629 Ejusdem, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, evidenciándose que es el momento de darle una oportunidad al mismo, aunado al hecho de que con una medida menos gravosa puede terminarse de alcanzar la finalidad de esta Ley, por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta por cumplir la misma siendo de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 07/08/2.009, ya que manteniéndole la que actualmente tiene, sería coartarle el derecho que tiene el mismo de la ayuda que le brinda el Estado y así salir a la sociedad resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, habiendo llegado a una etapa de crecimiento, rescatable a través de otra medida menos gravosa de la que fuera sancionado y que si bien es cierto es una facultad del Juez de Ejecución tal y como lo prevé el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Privación de Libertad también se hace con el objeto de controlar la misma de acuerdo al contenido del Artículo 646 en concordancia con el Artículo 647 Literal a) ambos Ejusdem, mencionando que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los Artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes como son el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado a la sociedad, bien sea Mediante una Medida Menos Gravosa o por Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en cada uno de los Informes Evolutivos que el adolescente ha estado pendiente de su medida, así como su familia, no solamente es necesario que cumpla la sanción de acuerdo a la sentencia que la ordena, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan Individual actuando más allá del Deber Ser, es por lo que una vez visto todo lo anteriormente expuesto se acuerda librar Boleta de Egreso dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” notificándole lo aquí decidido; TERCERO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, por cuanto es el Circuito que le corresponde por la zona donde reside el mismo, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa, ajustado al tiempo de la sanción y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; CUARTO: Se deja constancia que una vez curse en actas información con respecto a la Fecha de Receptoría del Joven Adulto de autos, se ratificará o reformulará nuevamente dicho cómputo según sea el caso; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Dos y Quince (02:15) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,(E)



DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS



….…./..






CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal Ministerio Público Nº 117)










AREVALO JOSÉ ORTIZ GIMÉNEZ
(Defensa Privada)









JUAN JOSÉ GUERRERO JULIO
(Joven Adulto)
















RACLENYS TOVAR GUILLÉN
(Secretaria)




MCV/RTG.-
EXP. N°: 4ºE-442-2.007.-