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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 27 de enero de 2009
 198° y 149°
 
 RESOLUCIÓN Nº  920
 EXPEDIENTE  Nº 1Aa- 588-09
 JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/01/2009,  por la ciudadana CARMEN DI MURO DE VIVAS, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, en contra del auto dictado en fecha 10/12/2008, por el Juzgado Primero en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la objeción interpuesta por el Ministerio Público, en relación a la corrección del cómputo practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del  artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
 
 
 ÚNICO
 
 Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la Fiscal del Ministerio Público se concreta a impugnar el auto dictado en fecha 10/12/2008, por el Juzgado Primero en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la objeción interpuesta, en relación a la corrección del cómputo practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
 
 Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente  esta Alzada observa que,  el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes.
 
 De igual forma, en fecha 20/01/2009, la Defensa Pública 1° de Adolescente, presentó escrito de contestación, conforme a las previsiones del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue presentado en tiempo hábil, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso presentado.
 
 En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 117° del Ministerio Público de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 El Juez Presidente,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 
 Las Juezas,
 
 MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 Ponente
 
 
 AURA CELINA ARRIETA
 
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 EXP. Nº 1Aa 588-09
 
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