REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 16 de enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-1568.-



Demandante: CARLOS CARMELO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.587, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

Demandados: TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y DELFINO DOS SANTOS GAMA, titular de la cédula de identidad n° 6.162.206.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 27 de octubre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano CARLOS CARMELO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.587, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra de la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y del ciudadano DELFINO DOS SANTOS GAMA, representante de la empresa mencionada; se aplicó despacho saneador el mismo fue subsanado, seguidamente se admitió la demanda y ordenándose la notificación de los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que en fecha 26 de septiembre de 2003, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, en calidad de encargado, hasta 11 de enero de 2004, cuando fue despedido, devengaba un salario para la fecha de su despido de Bs.F 100,00, acudió a la Inspectoría del Trabajo, y solicitó el reenganche y pago de los salarios caídos, salario normal de Bs.F 89,71 y salario integral de Bs.F 118,73 hasta el 04 de diciembre de 2007, cuando fue despedida injustificadamente. Solicitó por ante el Ministerio del Trabajo, intentó la acción de reenganche y pago de salarios caídos, la providencia administrativa fue declarada con lugar, su reenganche fue verificado por el funcionario competente, el cual estando en las instalaciones de la empresa deja constancia del incumplimiento por parte del empleador. Agotado los tramites administrativos interpone acción de amparo constitucional, por violación de los constitucionales, el mismo fue declarado con lugar, ordenando por sentencia la restitución del derecho constitucional infringido, como consecuencia la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir. En fecha 12 de diciembre de 2005, el actor solicita ante el Tribunal, la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal ejecutor asignado se trasladó y se constituyó en la empresa demandada, el representante del empleador se negó a cumplir con lo ordenado por el Tribunal; el actor solicitó la remisión del expediente a la Fiscalía, a los fines de que el mismo establezca sanciones pertinentes, se realizaron los tramites de rigor sobre el caso, así mismo se fijó la fecha de la audiencia preliminar en materia penal por desacato al amparo constitucionales perjuicio del accionante, siendo la celebración de la misma el día 09-10-2008, siendo la misma fecha condenado con medida alternativa del proceso, ya que él admitió los hechos, por lo que lo sancionaron con las medidas de suspensión condicional del proceso y le impusieron dos condiciones. 1.- Presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito por un lapso de tres meses y 2.- se prohíbe al acusado acercarse a la victima Carlos Carmelo Astudillo y a su lugar de trabajo. Visto como el empleador se ha negado a reconocer sus derechos laborales y hasta los momentos ha sido imposible resarcir sus derechos laborales y agotadas las vías legales, es por ello que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y pago de los salarios caídos, a la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y DELFINO DOS SANTOS GAMA, como persona natural, representante de la empresa prenombrada. Que se le adeuda la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 00 CENTIMOS (Bs.F. 3.624,00) por concepto de prestaciones sociales y VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES, CON 00 CENTIMOS (Bs.F. 21.216,00) por concepto de salarios caídos, lo que genera la cantidad total demandada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES, CON 00 CENTIMOS (Bs.F. 24.840,00).


En fecha 18 de diciembre de 2008, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS CARMELO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.587, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del demandado, ni por medio si mismo, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano CARLOS CARMELO ASTUDILLO, la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A., cuya relación laboral se inició en fecha 26 de septiembre de 2003, que la relación de trabajo culminó por despido injustificado en fecha 11 de enero de 2004, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) meses y dieciséis (16) días; que se desempeñó como encargado.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor el cual se regirá por la Ley orgánica del Trabajo.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario a considerar la cantidad de Bs.F 100,00, tomando en consideración que el accionante percibía semanalmente una cantidad de Bs.F 13.00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario la cantidad de Bs. F. 13.00, debiendo sumársele la cantidad de Bs.F. 0.53 como alícuota de utilidades y Bs.F. 0.24 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.F. 13.79 siendo este el salario integral correspondiente.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en 108 de la Ley Organica del Trabajo, le corresponden al trabajador 15 días por el salario integral de Bs. 13.70 arrojando la cantidad de Bs. F. 206,00. Así se decide

• Vacaciones anuales y fraccionada: De acuerdo a Conforme a lo establecido ene. artículo 225 de la Ley Organica del Trabajo, le corresponde al trabajador 4,00 días por el salario básico, Bs. 13.00, arroja la cantidad de Bs. F. 52,00. Así se decide.

• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a Conforme a lo establecido ene. artículo 223 de la Ley Organica del Trabajo, le corresponde al trabajador 2,00 días por el salario básico, Bs.f 13.00, arroja la cantidad de Bs. F. 26,00. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 150 días por el salario integral de Bs.F. 13.70, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 2.055,00. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 125 días por el salario integral de Bs.F. 13.70 lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 1.233,00. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas : De acuerdo a Conforme a lo establecido ene. artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 4,00 días por el salario básico, Bs. 13.00, arroja la cantidad de Bs. F. 52,00. Así se decide.

• Salarios caídos: Tomando en consideración desde la fecha de la notificación del patrono para el procedimiento administrativo, el cual surge desde 20-04-2004 hasta la sentencia del amparo constitucional el 30-09-05, transcurrió un (1) año, cinco (5) meses y diez (10) días, lo que generó la 520 días por el salario de Bs.f 13.00, arroja la cantidad de Bs. F. 6.760,00. Así se decide.

• Salarios caídos posteriores a la sentencia de amparo constitucional: Tomando en cuenta desde la fecha 01-10-2005 al 31-01-06, el salario mínimo era de Bs.f 13.50 por la cantidad de 123 días, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 1.660,5. Así se decide.

• Salarios caídos desde la fecha 01-02-2006 al 31-08-06: El salario mínimo era de Bs.f 15.53 por la cantidad de 212 días, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 3.292,36. Así se decide



• Salarios caídos desde la fecha 10-09-2006 al 30-04-07: El salario mínimo era de Bs.f 18.00 por la cantidad de 242 días, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 4.356,00. Así se decide

• Salarios caídos desde la fecha 01-05-2007 al 30-04-08: El salario mínimo era de Bs.f 20.50 por la cantidad de 365 días, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 7.483,00. Así se decide.

• Salarios caídos desde la fecha 01-05-2008 al 13-10-08: El salario mínimo era de Bs.f 26.65 por la cantidad de 166 días, se excluye el lapso de receso judicial de 30 días, generando la cantidad de 136 días por el salario referido, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 3.624,44. Así se decide




La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales salarios caidos asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 30 CENTIMOS (Bs.F. 30.800,30), el cual debe pagar la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y/o solidariamente el ciudadano DELFINO DOS SANTOS GAMA, titular de la cédula de identidad n° 6.162.206, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JESUS ALBERTO SALAS, en contra la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y solidariamente al ciudadano DELFINO DOS SANTOS GAMA, titular de la cédula de identidad n° 6.162.206.
SEGUNDO: se condena a la empresa TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 30 CENTIMOS (Bs.F. 30.800,30), el cual debe pagar la empresa TASCA NUEVA MADEIRENSE, C.A. y/o solidariamente el ciudadano DELFINO DOS SANTOS GAMA, titular de la cédula de identidad n° 6.162.206, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a los demandados, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 16 de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.