REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2009-000002
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 13/01/2009, y el auto de entrada de fecha 14/01/2009 por el ciudadano LUIS CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 15.742.429, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil CONSORCIO SEVILLANA, inscrita en el Registro Mercantil deL Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 37, tomo C-04, 4to. Trimestre, folios 36 al 37 y su vto., representada por su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL RÁVAGO CONDE, titular de la cédula de identidad N° 12.666.516, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LUIS CANACHE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.730,00) mediante cheque identificado con los N° 00180448, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-04-0271003937 del Banco Confederado, de fecha 12/01/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Albañil de Segunda, desde el 12 de febrero de 2008 al 12 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D