REREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, (07) de enero de dos mil nueve.
198º y 149º


ASUNTO: RP31-L-2008-0000347

Visto el escrito presentado en fecha 16/01/2009, por los ciudadanos FERNANDO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 4.688.452, asistido por el abogado JESUS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.543, y FABIOLA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°77.926 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SUCREMAX C.A; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FERNANDO CHACON, en su condición de trabajador, quien recibió conforme la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.000,00), mediante cheque identificado con el N° 79006953, girado contra la cuenta corriente N° 04250060750220000154 del Banco Mi Casa, de fecha 15/12/2008, y el abogado JESUS ARISMENDI, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bsf. 7.500,00), Por concepto de cancelación de las costas procesales, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en la referida empresa en el tiempo que se discrimina en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento incoado por el demandante antes identificado, en fase de ejecución y se ordenará su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D