REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2009-000006
SENTENCIA

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone:

“Por cuanto mi representado ciudadano Juan Betancourt, fue reenganchado a su puesto de trabajo en la Alcaldía del Municipio Ribero, Estado Sucre, es por lo que desisto del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la mencionada Alcaldía (…), este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandante actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizada por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria


Abg. Sara García