REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2009
198° y 149°
Asunto Principal N° AP21-L-2005-003904
Asunto N° AP21-R-2008-001620
Inhibición
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse de conocer los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 29.10.2008, todo en el juicio incoado por el ciudadano Juan Luís Suárez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta en el expediente, el acta de inhibición cursante al folio 07 de la segunda pieza, que en fecha 04 de diciembre de 2008, compareció ante la Secretaría del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez inhibido, Dr. Juan García Vara, quien prestó declaración en los siguientes términos:
“…Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
De lo expuesto, quien decide observa:
El mencionado Juez dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de su competencia. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Tribunal 7° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 29.10.2008. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada al quinto (5°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se continuará la tramitación del asunto conforme a los artículos 163 y siguientes eiusdem.
Dispositivo
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, Juez Titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada del asunto AP21-R-2008-001620, al quinto (5°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Diríjase oficio al Juez inhibido. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día nueve (09) del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Lorena Guilarte
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Lorena Guilarte
Secretaria
AFAP/mga.
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