REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-R-2008-001482

PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL CUESTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.905.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORA, JOSE GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 32.738 y 29.309.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., constituida mediante documento inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el Nº 29, tomo 54-A SGDO., inscrita su ultima modificación al documento constitutivo y estatutario, en fecha 7 de marzo de 2001, bajo el Nº 29, Tomo 39-A-SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.908.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En virtud del nombramiento recaído sobre mi persona como Jueza temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2008 y debidamente juramentada ante la Sala Plena de nuestro máximo tribunal el día 26 de noviembre de 2008 y siendo asignada la presente causa a este Juzgado por sorteo público realizado en fecha 10 de octubre de 2008, según acta emanada de la Coordinación Judicial del Área Metropolitana de Caracas de esa misma fecha y providenciado por esta Alzada por auto de fecha 22 de octubre de 2008, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José López, apoderado judicial de la parte demandada, en contra del acta de fecha 06 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Duodécimo (12ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ordenando la incorporación de las pruebas y remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio.

Una vez avocada al conocimiento de la causa, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008), observa esta alzada que el día 08 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada - apelante mediante diligencia, desistió expresamente de la apelación formulada en contra del acta antes señalada. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea remitido el expediente principal a fase de juicio. Así se decide.

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra de la decisión de fecha 06 de octubre de 2008. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea remitido el expediente principal a fase de juicio. Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA SECRETARIA VANESSA VELOZ
MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO