REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero (3ª) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198ª y 149ª
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SEILER JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.542.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA ORDOÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.284.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA),inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nº 52, Tomo 59-A-PRO. .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROMERO ALBARRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.094.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por sorteo público realizado en fecha 13 de octubre de 2008, según acta emanada de la Coordinación Laboral del Área Metropolitana de Caracas de esta misma fecha y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 23 de octubre de 2008, contentivo del Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto por el ciudadano MARCOS VILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008 emanada del JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 02 de diciembre del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a..m.), conforme a la norma prevista en el primer aparte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente y en vista de mi designación efectuada por la Comisión Judicial como Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero del Área Metropolitana de Caracas, procedí en fecha 01 de diciembre de 2008 a avocarme al conocimiento de la presente causa, reprogramando asimismo en el mismo auto la audiencia oral pautada, para el día 10 de diciembre de 2008, a las dos de la tarde (2.00 p .m.), acto este que se efectuó en la oportunidad prevista y en el cual se leyó el dispositivo respectivo; razón por la cual habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha 10 de diciembre de 2008 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, dio inicio a su exposición alegando lo siguiente:
“Ciudadana Juez, fundamento mi apelación en el hecho de que el Tribunal Ejecutor al dictar el Decreto de Ejecución Forzosa, calculó los salarios caídos en base al último salario de la accionante, señalado por el a-quo y que recurre a los fines que se les indique un mecanismo, o se les otorgue un lapso para realizar la consignación pertinente”.
Así pues, aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, que en el presente caso, luego que en fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas profiriera una sentencia mediante la cual declaraba parcialmente con lugar la apelación intentada en contra de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de julio de 2007, en el juicio incoado por la ciudadana Seiler Josefina Jiménez Fernández contra Integral de Mercados y Almacenes, C.A. (INMERCA), modificaba la misma en lo referente al salario base de cálculo de Bs. 850.000,00 equivalentes a Bs. F. 850 bolívares fuertes a los cuales se le debían incluir los aumentos salariales estipulados por convención colectiva producidos desde el 04 de agosto de 2005 hasta la fecha del reenganche efectivo, aplicándose estos al cargo de Abogada Adscrita a la Consultoría Jurídica. Decretando el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, la ejecución voluntaria de dicha sentencia y al efecto se fija la oportunidad para proceder al reenganche de la parte actora a su sitio de trabajo para el día 23 de octubre de 2008, pero determinando los salarios caídos tomando como base del cálculo de estos el último salario de Bs. 850.000,00 equivalentes a Bs. F. 850 bolívares fuertes, sin incluir los aumentos salariales referidos en la decisión emanada del Juzgado Superior; contraviniendo así la misma, por lo que la parte actora apela solicitando a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y revoque en todas y cada una de sus partes el auto proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2008.
IV
DE LOS LIMITES DEL FALLO RECURRIDO
Planteada como ha sido la apelación en contra del auto de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se procederá a revisar el mismo.
En la primer lugar observa esta Alzada, que en efecto la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en fecha 09 de enero de 2008, ordena la modificación de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 12 de julio de 2007, debiendo al salario base de cálculo allí señalado incluírsele los aumentos salariales estipulados por la convención colectiva. Tal mandamiento posee el carácter de cosa juzgada, constituyendo esta la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia no admitiendo esta modificación alguna.
En tal sentido, considera este Tribunal Superior, mal podía el Tribunal a quo en fecha 22 de septiembre de 2008, proceder a determinar los salarios caídos correspondientes; sin tomar en cuenta los incrementos salariales estipulados por convención colectiva. En todo caso, debió esta solicitar a la parte la información necesaria para proceder acertadamente en el cálculo de lo mismo u oficiar al ente respectivo a fin de obtener la información precisa, pero en ningún momento debió proceder al cálculo de los mismos obviando el mandato contenido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
Por todo lo expuesto, este Tribunal en su condición de alzada, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca en todas y cada una de sus partes el auto proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2008 y se ordena al Tribunal de la causa proceda a dictar uno nuevo que acate de manera plena la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dictada en la sala del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día siete (07) de enero del 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. JULIO HERNANDEZ
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