REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003638

Visto el escrito de pruebas (folios 76–82 inclusive), presentado por los abogados Ricardo Paytuvi B. y Víctor H. Rodríguez G., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 53, 54, 56 y 57) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el acápite I, se deja constancia que componen los folios 83–130 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Respecto a las Exhibiciones señaladas en el epígrafe II, el Tribunal constata que se promueven las mismas en seis particulares sobre los cuales pasa a emitir pronunciamiento así:

En referencia a las exhibiciones de los «Registros Contables donde consten los pagos mensuales efectuados (…) por concepto de los sueldos y salarios mensuales correspondientes a los meses de enero a junio y septiembre a noviembre, todos de 2001 y de enero de 2002 hasta marzo de 2003»; «Registros contables donde consten los porcentajes de beneficio (…) en el Fondo de Ahorro» y los «Registros contables donde consten cuáles son los montos que actualmente tiene nuestra representada en sus cuenta individuales del ‘’Plan Fondo de Ahorros y en el ‘Fondo de Capitalización’ para el ‘Plan de Jubilación’ de PDVSA», este Juzgado las desestima en tanto la promovente no especificó que libros contables de los llevados por la accionada deberían ser examinados y a cuáles de sus asientos se referiría la prueba, obligación que es impuesta por mandato del artículo 41 del Código de Comercio, a tenor del cual la manifestación y examen general de los libros de comercio sólo procede en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. Siendo que el caso de marras no encuadra en los supuestos mencionados, se declara la inadmisión de la prueba.

En lo que corresponde a las exhibiciones del «‘MANUAL CORPORATIVO DE POLÍTICAS, NORMAS Y PLANES DE RECURSOS HUMANOS’, ‘BOLETÍN N° RH-05-03-PL’, contentivo del ‘PLAN FONDO DE AHORROS’ de PDVSA», el Tribunal la deniega en virtud que carece de suscripción y no se puede suponer que se halle en poder de las coaccionadas cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se desestima la exhibición de los «Recibos o comprobantes (...), donde consten los retiros (…) efectuado (...) en el ‘Plan Fondo de Ahorro’», por cuanto no cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo mencionado, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».

Para concluir, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original del instrumento marcado «H», cursante a los folios 99–120 inclusive.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.

CJPA/Ifill.-