REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001260

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano ÁNGEL R. OROPEZA S. contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano Ángel R. Oropeza S., titular de la cédula de identidad n° 16.600.632 y su apoderado judicial, abogado Luis G. Ojeda H., inscrito en el IPSA bajo el número 70.370. Igualmente, asistió el apoderado judicial de la accionada, abogado Segundo J. Velásquez B., inscrito en el IPSA bajo el número 31.564. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. El Tribunal deja constancia de haber agotado infructuosamente la conciliación entre las partes.. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR-TRV280, Serial 735861, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Enrique Arvelaiz, titular de la cédula de identidad n° 9.413.620. En este estado, el Tribunal concedió a cada una de las partes diez (10) minutos a los fines que expusieran los fundamentos de su demanda y de su defensa, respectivamente. La demandada ratificó lo alegado en el escrito de promoción de pruebas en cuanto a la incompetencia material del Tribunal para conocer de este juicio y consignó constante de 3 folios útiles Gaceta Oficial n° 38.976, haciendo alusión a lo establecido en el art. 1 de dicha Gaceta. En este estado la representación del demandante expone: «En nombre de mi representado desisto del procedimiento y me reservo el derecho de ejercer otras acciones» y la demandada consintió tal desistimiento. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Ángel R. Oropeza S. contra el Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos. 2°) En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 3) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita y además conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador Metropolitano y se encuentre vencido el lapso establecido en el art. 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Y, 4°) Dictada la sentencia oral, el Juez da por concluida esta audiencia de juicio y procede a retirarse de la sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
El demandante y su apoderado judicial,

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Apoderado judicial de la accionada,

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La Secretaria,
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JULISBETH CASTILLO.
AP21-L-2008-001260.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-