REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004325

Visto el escrito de pruebas (folios 43–46 inclusive), presentado por el abogado Tito U. Sánchez R., en su condición de apoderado judicial (folio 24 y 25) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 47–130 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con respecto a las Exhibiciones señaladas en el acápite VII, relativas a los «contratos de trabajo», este Tribunal las desecha, en virtud que no se puede suponer que se hallen en poder de las coaccionadas cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión. Por lo demás, tampoco cumplen las solicitudes de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». Asimismo, se desestima la exhibición del particular VI referente al «listado de funciones de los Administradores de la Plataformas de TI y soporte a usuarios de C.A. CIGARRERA BIGOTT», por cuanto carece de suscripción y ello impide presumir que se encuentre en poder de las codemandadas conforme al artículo 82 LOPTRA.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Miguel Á. Acosta, Mirian Y. Guanda S. y Luis Linares H., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-