REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2008-002529
ACTA
En el día de hoy lunes doce (12) de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, en el presente procedimiento, se anunció el acto, constatándose por la parte actora la comparecencia del ciudadano LUIS MARK YOSHIHIRA KUANA, titular de la cédula de identidad N° 24.224.166, en su carácter de parte demandante y su abogado ALFREDO VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.832; por la parte demandada compareció el ciudadano JORGE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.682.808, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada y la abogada OLMARY LARREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.080 en su carácter de apoderada de la empresa accionada, según consta en instrumento poder que riela del folio 28 al 29 de autos. Todo en el juicio de que Cobro de Diferencias de Prestaciones sociales sigue el ciudadano LUIS MARK YOSHIHIRA KUANA contra la empresa ADVERWEB C.A. Antes de comenzar la audiencia, la Jueza instó a las partes en la sala de audiencias a una conciliación conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lográndose un acuerdo por la cantidad única de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), los cuales serán pagados por la empresa accionada al demandante el día viernes 30 de enero de 2009, ante la Unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago mediante diligencia con copia del instrumento de pago, a los fines de que el Juzgado proceda al cierre informático y archivo del expediente. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, relacionados con los servicios prestados por el ACTOR, que se especifican en el libelo de la demanda. HOMOLOGACIÓN: En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes y sus abogados, todos antes identificadas, específicamente, en el caso de la representación de la empresa accionada se ha verificado que tiene poder expreso para transigir según se evidencia del instrumento poder que riela del folio 28 al 29, HOMOLOGA el acuerdo producto de la conciliación celebrada por las partes, en esta oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición de los dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda en este acto expedirle a las partes, un ejemplar de la presente acta. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

LISBETT BOLIVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES


LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

LA PARTE DEMANDADA,
KELLY SIRIT