REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de enero dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000780

Visto el escrito de transacción presentado en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2008, celebrada entre la abogada LANOR HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 118.588, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A”, parte demandada en este juicio, por un lado, y por otro lado el abogado WILLIAM APARCERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.683, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NESMI CRISTINA CHARAIMA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°. 16.044.131 parte actora; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se desprende del instrumento poder cursante en autos del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68), del presente expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera (3ra.), la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERETES (Bs. F 20.000,00), y que según del contenido de la cláusula quinta (5ta), la parte actora manifestó recibir en dicho acto la cantidad de Bs. F 20.000,00, en cheque signado con el N° 49233533, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la actora CHARAIMA NESMI. De igual forma, se observa que en la misma cláusula quinta la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES

LA SECRETARIA,


KELLY SIRIT