| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009)
 197º y 148º
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005906
 PARTE ACTORA: RAMÓN PEREIRA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIPLE 7, C.A. (RESTAURANT LA CASA DEL LLANO)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy siete (07) de Enero  de dos mil nueve (2009), siendo las  09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio RAMON PEREIRA contra INVERSIONES TRIPLE 7, C.A; se deja expresa constancia  que solo comparecieron la ciudadana ADRIANA PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198 °.
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 La Presente
 El Secretario
 
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 
 |