| 
REPU REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Noveno  (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas 14 de Enero de 2.009
 147º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-07-2219
 PARTE ACTORA  MARIA ELENA HOLGUIN
 APODERADO PARTE ACTORA: No constituyo
 PARTE DE DEMANDADA. ISVECIAL LLANERA
 APODERADO PARTE DEMANDADA: No constituyo
 Se inicia el  presente procedimiento  bajo la figura Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano MARIA ELENEA HOLGUIN, en su condición de parte actora en el presente proceso,  contra la Empresa ISVECIAL LLANERA Ahora bien este Tribuna pudo determinar luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa; que  en fecha  17 de mayo de 2.007, se libro auto de recibido y en fecha  y que en esta misma fecha se dicto auto de admisión y se libraron los correspondientes carteles de notificación.
 Ahora bien se ha podido determinar  asimismo que ha transcurrido más de un año , tal como se evidencia de autos sin que la parte  actora haya instado el presente procedimiento, por otra parte se evidencia asimismo que a  la presente fecha  14 de Enero de 2.009 , no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento  por parte de la parte actora.
 
 En tal sentido en base  al artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 Ahora bien por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el Ciudadano MARIA ELENA HOLGUIN parte actora en el presente proceso,  contra la Empresa ISVECIAL LLANERA
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 
 El Juez
 
 ARELIS M. JIMENEZ M.
 
 El Secretario
 
 ABOG. MARIELYS CARRASCO
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 |