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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002163
 PARTE ACTORA: RAMON FRANCISCO CONGO MALDONADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
 PARTE DEMANDADA: SIN BANDERAS, C.A. y  LA SABANA 2003, C.A(RESTAURANT LA ROMANISSIMA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FREDDY GARCIA I.P.S.A. NRO. 123.299
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy 28 de Enero de 2.009, siendo las  8 Y 57 A.M. oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abogada  MARIA SUAZO SUAREZ I.P.S.A. 63.410 , en su condición de apoderada judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte demandada SIN BANDERAS, C.A. y  LA SABANA 2003, C.A(RESTAURANT LA ROMANISSIMA), representada por el ABOG. FREDDY GARCIA I.P.S.A. NRO. 123.299, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda anteriormente señalada  conviene en cancelar a la parte actora en este acto  la  cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 40.000,oo) los cuales seran pagados de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) en fecha 06 de Febrero de 2.009; y un Segundo y ultimo pago en fecha 27 de Febrero de 2.009 por la cantidad de Bolívares VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo); mediante los  pago anteriormente discriminado se cancelan los siguientes conceptos: Todos los conceptos demandados en el libelo de la demandada. Ambas  partes señalan en este acto , que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que en este estado nos  damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 Los Presentes
 
 
 Parte Actora
 
 
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