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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-001020
 
 Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, por el ciudadano FELIX JOHAN BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.331.386, asistido por el abogado LUIS E. GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A., mediante el cual la parte oferida recibe como cantidad única, total y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 4.364,00) con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO que incoare la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A., a favor del ciudadano FELIX JOHAN BRICEÑO RUIZ, este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Se Ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente Asunto y el CIERRE INFORMÁTICO. Asimismo visto la solicitud de la parte oferente de que se le expida una copia certificada de la presente transacción y del presente auto que la homologa, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 3°. Cúmplase con lo ordenado.
 
 El Juez
 
 
 Abg. Alcy Salazar
 El Secretario
 
 
 Abg. Antonio Boccia
 
 SJV/0109
 
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