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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Undécimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-001036
 
 Visto, el acuerdo transaccional de fecha 18 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana DORIANGEL E. MARTINEZ R., portadora de la C.I. V-14.954.069, en su carácter de parte OFERIDA, representado por el Abg. JOSE TORRES, por la otra parte la empresa OFERENTE CENTRO ITALO VENEZOLANO, A.C., debidamente representada por la Abg. ZORAIDA M. MOULEDOUS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00 cts.), el cual fue cancelado mediante cheque girado por el Banco Occidental de Descuento N° 63005099, contra la cuenta de la parte demandada; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIRS DEL MISMO. ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Antonio Boccia
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