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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiseis (26) de enero  de dos mil nueve (2009)
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-0006299
 PARTE ACTORA:  FRANCISCO JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.803.351
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA:  OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
 
 Fue presentada solicitud de calificación de despido en fecha 05 de diciembre de 2008 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 09 de diciembre de 2008
 
 Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009 le fue aplicado despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora para que corrija el escrito libelar.
 
 En fecha 16 de enero de 2009,  la oficina de Alguacilazgo consignó la notificación hecha a la parte actora en fecha 15 de enero de 2009.
 
 Este Tribunal, le ordenó al demandante que subsanara en los siguientes términos:
 
 
 “…en virtud de que en la misma no se indica si la parte demandada, es un ente adscrito a algún Ministerio, o bien en caso de serlo, deberá indicar si el mismo tiene personalidad jurídica propia y si tiene autonomía funcional…”
 
 
 Ahora bien, en el mismo auto y boleta se le indica que debe subsanar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su notificación.
 Se observa que la notificación ocurrió el 15 de enero de 2009 y la subsanación el 20 de enero de 2009 por lo que habían transcurrido 3 días hábiles; siendo en consecuencia, extemporánea su presentación.
 
 Por tal motivo, se establece que la demanda no fue subsanada conforme lo peticionado por este Tribunal, debiendo forzosamente declarar su inadmisibilidad. Así se decide.-
 
 Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ REYES contra OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA , por Calificación de Despido
 
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de enero de 2009.
 
 EL Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El secretario
 
 Abg. Antonio Boccia
 
 
 Nota: En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2009 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 10:48 a.m.
 
 El secretario
 
 
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