REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º Y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-006103.
PARTE ACTORA: ROBERT WILFREDO LIRA PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN VALERA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Hoy, veinte (20) de enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y compareció el abogado, JOSE DEL CARMEN VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 58.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte demandante ROBERT WILFREDO LIRA PEREZ, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-11.167.272, de este domicilio; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTÉS
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