| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-002096
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 18 de diciembre de 2008, por el ciudadano PEDRO PEREZ VILERA asistido por la abogada en ejercicio DANIELA CARUSO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.758, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio JAVIER U. ZERPA J., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.935, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano PEDRO PEREZ VILERA contra la empresa BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y  archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abg. Gloria Medina
 
 
 
 
 |