REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-011357
PARTES SOLICITANTES: FRANCIS LEONOR RAMIREZ SANCHEZ y JEAN CARLOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.050 y V-15.315.323, respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, por los ciudadanos FRANCIS LEONOR RAMIREZ SANCHEZ y JEAN CARLOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.050 y V-15.315.323, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.851, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (01) de septiembre de 2000; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle San Isidro, casa Nro. 24, El Mirador, Parroquia 23 de Enero, Caracas; y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre(De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de abril del año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de julio de 2007, se instó a las partes a que consignaran los fosfatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2008, el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, debidamente asistido de Abogado, consignó los fosfatos correspondiente.
En fecha dos (02) de mayo de 2008, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha trece (13) de enero de 2008, la Abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANCIS LEONOR RAMIREZ SANCHEZ y JEAN CARLOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.050 y V-15.315.323, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de la hija será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA de la hija será ejercida por la madre ciudadana FRANCIS LEONOR RAMIREZ SANCHEZ, TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre pasa el fin de semana cada quince (15) días con su hija. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre ha cumplido con su Obligación contribuyendo con CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) quincenal. El monto será revisado cada seis (06) meses, previa presentación de las constancias salariales de la empresa donde preste sus servicios, con la finalidad de evaluar el aumento de la asignación quincenal de acuerdo a la tasa de inflación vigente para el momento de la revisión. Ambas partes convienen que con relación a los gastos escolares el padre asume costear la compra de los útiles escolares y la madre los uniformes del colegio, ambos compartirán los gastos de la inscripción escolar. El padre se compromete a realizar un aporte y/o asignación especial en el mes de noviembre o diciembre de acuerdo al caso, derivada de sus ingresos por utilidades contractuales laborales, monto fijado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), aparte de la asignación quincenal ya establecida. La madre se compromete en asegurar a la niña una póliza de seguro a fin de preservar la salud y gastos médicos que la niña pueda necesitar, así mismo el padre se compromete a costear los gastos y/o costos que no puedan ser cubiertos por el seguro respectivo y/o gastos de consultas médicas. Ambos padres convienen en costear por igual los gastos diarios de la niña y que son necesarios e imprescindibles para su desarrollo…(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2007-011357
Motivo: Divorcio 185-A
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