REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012598

PARTES SOLICITANTES: LUIS FERNANDO RAMIREZ MARQUEZ y ELIZMAR DEL VALLE BRAVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.705 y V-19.083.849, respectivamente.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, por los ciudadanos LUIS FERNANDO RAMIREZ MARQUEZ y ELIZMAR DEL VALLE BRAVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.705 y V-19.083.849, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.406, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, en fecha siete (07) de septiembre de 2000; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Petare Santa Lucía, Km 11, Barrio Santa Isabel, casa Nro. 52, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de abril del año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de agosto de 2008, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud

En fecha catorce (14) de enero de 2008, la Abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO RAMIREZ MARQUEZ y ELIZMAR DEL VALLE BRAVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.705 y V-19.083.849, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de la hija será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA de la hija será ejercida por el padre ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ MARQUEZ, quien velará por el cumplimiento de todos los deberes inherentes a su normal desenvolvimiento, compartiendo la mimas con la madre de común acuerdo, sobretodo los días festivos y vacacionales de manera de conservar el lapso afectivo entre los mismos. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija de mutuo acuerdo, el cual será abierto en atención a los intereses del niño, el cual en caso de no cumplirse para uno de los mismos este podrá ser revisado a solicitud de la parte interesada, estableciendo un fin alterno con cada cónyuge, estableciendo de mutuo acuerdo para el período vacacional, viajes u otra actividad para mejor desenvolvimiento del niño. Para el período decembrino se establece que compartirá con ambos cónyuges, siendo el acuerdo entre los mismos el que defina con quien estará el 24 y 31 de diciembre. Para los períodos de carnaval y semana santa, igualmente serán compartidos alternamente con el padre y la madre y de forma inversa el año siguiente. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos padres establecen que corresponderá a partes iguales el sustento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia médica, medicamentos, recreación y deporte requeridos por el niño, estableciéndose que la madre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensuales, para sufragar los gastos del mismo. Y que le serán entregados al padre en manera en que acuerden los mismos…(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-012598
Motivo: Divorcio 185-A