REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000286

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MERCEDES A. PORRAS SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 23.043, apodera de la ciudadana KATTY LORENA GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.990, en representación legal de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta de fecha 22/01/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LOLYBETH ELIANA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.863, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE