REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-001930
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección en fecha 31/05/2007, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana ANGELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.210, y domiciliada en los Mangos, Sector San Rafael, parte alta, entre Nido y San Rafael, ultima Casa, La Vega, Caracas, Distrito Capital, teléfono móvil de contacto 0414-3101493/0414-2261390, a fin que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Urdaneta Esquinas de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio de Caveguias sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio Nº 02, con objeto de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial.
Asimismo, ofíciese al Director (a) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el ULTIMO DOMICILIO Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS que registren las ciudadanas MARILYN DEL VALLE ORELLANA ESCALONA y EDILIA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.028.574 y V- 3.324.463, respectivamente.
De este mismo modo, ofíciese al Director (a) del Consejo Nacional Electoral (C. N. E), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el ULTIMO DOMICILIO que registren las ciudadanas MARILYN DEL VALLE ORELLANA ESCALONA y EDILIA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.028.574 y V- 3.324.463, respectivamente.
Igualmente, ofíciese al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia si poseen en sus archivos el Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana EDILIA ESCALONA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.324.463, en caso de ser afirmativo sírvanse remitir copia certificada de la misma, a sus fines legales consiguientes.
En este mismo orden de ideas ofíciese al Director(a) de la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de informarles que se fija para al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la constancia en autos que realice la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio N° 02, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), con objeto que sea trasladada por el funcionario competente de esa Casa Hogar, ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Parroquia Altagracia, Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, Edificio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Entidad de Atención, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/V G
AP51-S-2007-001930
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