REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal II
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014621
PARTES SOLICITANTES: DARRYN JESÚS LUIS ROJAS y JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.821.292 y V.-18.539.688, respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (conversión en Divorcio)
I
Mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2007, por los ciudadanos DARRYN JESÚS LUIS ROJAS y JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.821.292 y V.-18.539.688, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GISELA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.447, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 2004, que durante su unión procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Terraza Arauca, Bloque 34, Piso 6, Apartamento 607, Sector UD-4, Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha 17 de septiembre de 2007, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos DARRYN JESÚS LUIS ROJAS y JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, antes identificado, quienes solicitaron al Tribunal se declarará la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de su separación de cuerpos.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos DARRYN JESÚS LUIS ROJAS y JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARRYN JESÚS LUIS ROJAS y JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.821.292 y V.-18.539.688, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: Resolvemos en que la Guarda y Custodia (HOY RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la cual según la ley la ejercen ambos padre, pero uno de sus elementos esla Custodia qwue en el presente caso es ejercido por la madre) de nuestra prenombrada hija, recaiga en su madre, la ciudadana JESSICA JOSMARI LUNA TOVAR, antes identificada, en cuanto a la Patria Potestad la seguiremos ejerciendo conjuntamente como sus legítimos padres. SEGUNDO: Resolvemos igualmente en que DARRYN JESÚS LUIS ROJAS, ya identificado, podrá visitar a nuestra hija según el Régimen de Convivencia Familiar establecido de común acuerdo entre ambos padres, así como lo referente a las vacaciones escolares, navidad y fin de año. TERCERO: Resolvemos y así quedo establecido entre ambos progenitores y de común acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención de nuestra hija, el cual será por un monto mensual de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARESCON 00/100 (BS..184.500,00) (equivalente en la actualidad a OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.184.50)), revisable anualmente y de acuerdo a la variación del índice inflacionario…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días el mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-014621
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