REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008236

En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección en fecha 05/08/2008, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “La Colmena de la Vida” ubicada en la Ruta 01, Sector Caicaguana, Municipio El Hatillo, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal acuerda notificar a los ciudadanos ACICLA JACKELINE HERRERA GUEVARA y VICTOR INOCENCIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.663.424 y V- 11.927.295, respectivamente, y domiciliados la primera en la El Hatillo, La Unión, Corralito Casa S/N, Caracas, Distrito Capital, teléfono móvil de contacto 0426-8178783, y el segundo en Turgua, El Hatillo, Caracas, Distrito Capital a fin que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Avenida Urdaneta Esquinas de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio de Caveguias sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio Nº 02, con objeto de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, por cuanto se evidencia que las direcciones antes transcritas son insuficientes y en vista que se realizo llamada al numero móvil de la ciudadana ACICLA JACKELINE HERRERA GUEVARA, antes identificada, este Tribunal quedara a la espera de las resultas de los oficios aquí acordados y una vez conste en autos las mismas esta Jusdicente proveerá la conducente en el presente asunto.

Asimismo, ofíciese al Director (a) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el ULTIMO DOMICILIO Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS que registren los ciudadanos ACICLA JACKELINE HERRERA GUEVARA y VICTOR INOCENCIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.663.424 y V- 11.927.295, respectivamente.

De este mismo modo, ofíciese al Director (a) del Consejo Nacional Electoral (C. N. E), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el ULTIMO DOMICILIO que registren los ciudadanos ACICLA JACKELINE HERRERA GUEVARA y VICTOR INOCENCIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.663.424 y V- 11.927.295, respectivamente.

En este mismo orden de ideas ofíciese al Director(a) de la Casa Hogar “La Colmena de la Vida” ubicada en la Ruta 01, Sector Caicaguana, Municipio El Hatillo, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de informarles que se fija para al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la constancia en autos que realice la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio N° 02, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), con objeto que sea trasladado por el funcionario competente de esa Casa Hogar, ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Parroquia Altagracia, Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, Edificio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.


En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Casa Hogar “La Colmena de la Vida” ubicada en la Ruta 01, Sector Caicaguana, Municipio El Hatillo, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO

Abg. SORAYA ANDRADE

RYC/SA/V G
AP51-S-2008-008236