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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE  DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198° y 149°
 Asunto: AP51-S-2008-018183
 Motivo: Curador ad-hoc
 Solicitante: Maribel del Valle Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.461.396, quien contraerá nuevas nunpcia con el ciudadano Guillermo José Dvorak Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.662.145.
 Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y quince (15) años de edad respectivamente.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-018183 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y quince (15) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 13/01/2009 y habiendo manifestado que los niños no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , supra identificados, en la persona del ciudadano Freddy Antonio Hernández Borrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-11.163.361. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de enero del año 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria,
 Dolimar Larez
 AP51-S-2008-018183
 
 
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