| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2009-000108
 Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
 Solicitantes: Omar Isidro Torres Guerrero y Gricel Alicia Viana Echenique, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.412.483 y V-12.164.467 respectivamente.
 Abogado Asistente: Engrid González Colmenares, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad.
 Recibido de la URDD en fecha 07/01/09, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, suscrita por los ciudadanos Omar Isidro Torres Guerrero y Gricel Alicia Viana Echenique, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.412.483 y V-12.164.467 respectivamente, y a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 385 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (13) días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Dolimar Lárez.
 AP51-S-2009-000108
 
 
 |