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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2007-006661
 Motivo: Curador Ad-Hoc.
 Solicitante: Elias Benzaquen Marques, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.103.
 Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por el ciudadano Elias Benzaquen Marques, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.103, ordenándose la comparecencia de la persona propuesta para el cargo de curador ad-hoc en fecha 16/11/2007. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 28/11/2007 sin que la parte haya cumplido con lo solicitado por la sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria
 Dolimar Larez
 En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
 La Secretaria
 Dolimar Larez
 AP51-S-2007-006661
 
 
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