REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 5
Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019977
Revisadas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.203.689, en fecha 02/12/2008; como CURADOR AD-HOC, así como la manifestación de que el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee bienes de fortuna. En consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, del prenombrado niño a la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ VILLAMIZAR, anteriormente identificada; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial a los fines de remitir las copias certificadas respectivas y le sean entregadas a la parte interesada cuando esta las requiera. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO.
AP51-S-2008-019977
Motivo: Curatela
JJ//YG//Maria Elena*
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