REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 5
Caracas, diecinueve (19 ) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021454
Revisadas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana MAGALY NOHEMI APONTE PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.358.063, en fecha 09/01/2009; como CURADOR AD-HOC, así como la manifestación de que el adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee bienes de fortuna. En consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, del prenombrado adolescente a la ciudadana MAGALY NOHEMI APONTE PONCE, anteriormente identificada; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial a los fines de remitir las copias certificadas respectivas y le sean entregadas a la parte interesada cuando esta las requiera. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO.
AP51-S-2008-021454
Motivo: Curatela
JJ//YG//Maria Elena*
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