REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez. Unipersonal Nº 5.
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000926
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito presentado en fecha 21/01/2009, por la Abg. FELICIA GUARATA, actuando en su condición de Defensora Pública No. 018 de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por los ciudadanos OLGA OLIVEROS y YODMAN RIVAS, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.609.824 y V-6.145.749, respectivamente; por ante el Despacho a su cargo, en su condición de padres de los adolescentes (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 19/11/1993 y 17/02/1991, actualmente de quince (15) y diecisiete años de edad; esta Sala de Juicio, luego de una exhaustiva revisión del contenido de la misma, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Dependencia en fecha 21/01/2009. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO

AP51-S-2009-000926.
JJ/YG/Liliana.-