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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 21 de enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000266
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: ROLANDO MANUEL LOSADA RENNOLA , venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.878
 Abogado asistente: JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.240
 Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-000266, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC  a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha 21/01/2009, y habiendo manifestado que los precitados niños no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL  Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, discierne como CURADOR AD-HOC de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la persona del ciudadano LORENZO JOSÉ LOSADA RENNOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.900.912. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas,  a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KATTY SOLORZANO
 AP51-S-2009-000266
 
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