REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-022398
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: NILTÓN ALEXANDER SILVA FERNÁNDEZ y JAIDY ALEIDA ROMERO GALÍNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.233.304 y V.-11.562.665, respectivamente.
Abogada Asistente: WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.570.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha doce (12) de Diciembre de 2.007, por los ciudadanos NILTÓN ALEXANDER SILVA FERNÁNDEZ y JAIDY ALEIDA ROMERO GALÍNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.233.304 y V.-11.562.665, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Por auto de fecha 09/01/2009, quien suscribe el presente fallo abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente, en fecha 21 de Enero de 2.009 comparecieron por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos NILTÓN ALEXANDER SILVA FERNÁNDEZ y JAIDY ALEIDA ROMERO GALÍNDEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos NILTÓN ALEXANDER SILVA FERNÁNDEZ y JAIDY ALEIDA ROMERO GALÍNDEZ, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NILTÓN ALEXANDER SILVA FERNÁNDEZ y JAIDY ALEIDA ROMERO GALÍNDEZ, contraído por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Junio de 1998, Acta 40, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1998, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO

Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
AP51-S-2007-022398