REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000900
Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por los abogados ROBERTO DYER y MARÍA EUGENIA ABREU, inscritos en el Impreabogado bajo los números 39.700 y 40.251, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano GIAN FRANCO DI´GIULIO GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.912.971; este Despacho Judicial considerando que la presente demanda a no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones de forma que se le indicaron en auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (200); este Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara EXTINGUIDA la anterior demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
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