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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
 Caracas, trece de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2009-000246
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de  AUTORIZACION JUDICIAL para TRAMITAR PASAPORTE, presentada por los ciudadanos HENAR ELIO ULLOA MARTINEZ y DOMITILA BERTHA AYLLON LLACUA, de nacionalidad peruana, mayores de edad,  portadores del pasaporte Nros PC42470 y 3790402 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal VII a los fines de decidir, observa:
 PRIMERO: Los interesados requieren a este Despacho, la autorización judicial, para la expedición del pasaporte de su menor hija --------.
 SEGUNDO: Establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente:
 “Derecho a documentos públicos de identidad.
 Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
 El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
 De acuerdo a lo previsto en la norma que se transcribió ut supra, podemos observar que, es un derecho de todo niño, niña o adolescente, de poseer sus correspondientes documentos de identidad, por lo que es procedente la solicitud de autorización para la correspondiente expedición de pasaporte, que efectúan a través de la presente los progenitores de la niña de autos.
 En razón de lo expuesto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a los ciudadanos HENAR ELIO ULLOA MARTINEZ y DOMITILA BERTHA AYLLON LLACUA, plenamente identificados infra, a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la niña -------, todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MILAGROS N. SILVA R.
 
 
 
 
 
 
 
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