REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009733
Vista la diligencia de fecha 13/01/09, suscrita por el Abogado MIGUEL ROMERO CUARTIN, inpreabogado Nº 7.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta Sala de Juicio observa que aun cuando en fecha 20/11/08, se verificó la citación de la ciudadana RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.462, quien ejerce la representación legal del adolescente -------, la orden de comparecencia librada en fecha 08/10/08, no señalo ese carácter.
Asimismo, por cuanto se evidencia que no consta a los folios del presente asunto, la citación del ciudadano OMAR HATEM YAMOUL, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº VII tomando en consideración que es deber de los órganos jurisdiccionales, brindar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, así como garantir el debido proceso consagrado en el numeral 1 del articulo 49 del texto constitucional, y en atención a lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado que se practique nueva citación en la persona de los ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.462, en su carácter de viuda del ciudadano BASSAM HATEM HATEM y representante legal del adolescente -------, así como al ciudadano OMAR HATEM YAMOUL, en consecuencia se declaran nulas la compulsa de citación librada en fecha 08/10/08 y su posterior consignación de fecha 24/11/08. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA.
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.