REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARAH VENTURA OTAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 25.214.135, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 27 de enero de 2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano SALOMON OTAÑO.
- La solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- La ciudadana SARAH VENTURA OTAÑO, asistida por la abogada Ambar Danay Rondón Chirinos, plenamente identificados a los autos, consignó copias certificadas del acta de nacimiento de los adolescentes antes citados, expedidas por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, copias fotostáticas de la Gaceta oficial N° 5.767 Extraordinario de fecha 5 de abril de 2005 y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente y de la persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha, el ciudadano SALOMON OTAÑO, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano SALOMON OTAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.331.685, como CURADOR AD-HOC de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente,