REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 10.
Caracas, veintitrés (23) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019294

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ILLEN RAMON SANCHEZ VILLANUEVA y NELLY ACASIA VILLANUEVA, ambos de nacionalidad venezolana; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.613.550 y V-3.710.027, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus YOSMER ALBERTO ALISO MENDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad número V-17.514.834, a su hija, la niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su progenitora, ciudadana MASSIEL RETAMOZA FANDIÑO, titular de la cédula de Identidad N° 17.158.085. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda devolver previa su certificación en autos, los documentos originales consignados en el presente asunto, y remitirlos anexos a oficio, al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, así como las copias certificadas que requiera del presente asunto. Cúmplase lo ordenado una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-019294
Luis serrano.