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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 10
 Veintiséis  de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-019206
 
 Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la abogada MAGALY ALBERTI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.517, mediante la cual solicitó autorización judicial en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente),  para vender los derechos que le corresponden de la herencia dejada por el De Cujus PEDRO JOSE RAMOS LOPEZ, quien falleció en fecha 10 de julio del 2.004. Esta autorización judicial para vender, versa sobre los siguientes inmuebles que se discriminan a continuación:
 1.- Un tercio (1/3) del cien por ciento (100%) del valor  sobre  una parcela de terreno ubicada en el Cementerio Metropolitano Monumental (Cementerio del Este) del Municipio El Hatillo, Estado Miranda,  distinguido con la letra A, Sección 41/B del Modulo 620, Subsección II, y cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: Parcela G Modulo 621, Subseccion III. SUR: Parcela G Modulo 620 Subseccion II, ESTE: Parcela D Modulo 620 Subseccion II. OESTE: Parcela B Modulo 620 Subseccion II.
 2.- El  Cincuenta por ciento (50%), %) del valor  sobre  una parcela de terreno ubicada en el Parque Cementerio de Caracas Jardines del Cercado del Municipio Plaza, Estado Miranda,  distinguido con la letras  y números D-B06-IV-10.
 Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley,  y  en virtud  que de los autos constan los documentos necesarios  para  que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio Nº 10, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.517, realice nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de  la presente decisión,  y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. PEDRO DUQUE
 
 
 
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