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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, veintiocho de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2004-001966.
 
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la  ciudadana MAYRA ELIZABETH ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.562.016,  en su carácter de progenitora de la ciudadana  ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.514.742, por la cual solicitó se autorizara a ésta, a los fines de poder administrar sus bienes, ya que en fecha 11 de diciembre de 2008 alcanzó la mayoría de edad. Asimismo, peticionó se le declarará a la ciudadana ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO libre del presente expediente de administración de bienes.
 Ahora bien, este Tribunal previó análisis y estudio del presente asunto, observó la certeza de lo expuesto por la solicitante, a los fines de fundamentar su solicitud, es por ello, que le resulta forzoso acordar de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.514.742, puede administrar directa y personalmente todos sus bienes, sin limitaciones de ninguna especie. Asimismo, este Despacho Judicial ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.- Cúmplase.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto.					La Secretaria
 Adriana Mireles.
 
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