REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-X-2008-001078
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio DARIO GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 95.650, y el pedimento contenido en ella, esta Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención a dicha solicitud y al testimonio realizado en fecha 12/11/2008, por el niño, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 literal “g” de la citada ley, en consecuencia, se ordena a la ciudadana NORELI JOSEFINA ABREU BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.682.801, que abandone el hogar constituido por el ciudadano JOSE RAMON RAMOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.905.755, y los niños. Asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Toxicología del Hospital Universitario, a los fines de que practiquen una evaluación Toxicológica a la ciudadana NORELI JOSEFINA ABREU BORGES, identificada anteriormente. Por último, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, para que se sirvan realizar Informe Integral en el hogar de los supra mencionados ciudadanos. Líbrense Oficios. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Lourdes
AP51-X-2008-01078