REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-001253

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-001253 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ASCANIO GONZALEZ Y YAJAIRA MAITE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.471.058 y V-10.500.324, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña, acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de la niña antes nombrada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL

JQA/YC/Carolina Parra.