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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO Nº XIV
 Caracas, 14 de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000264
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIELA AMÉRICA SALAZAR RODRÍGUEZ y LUIS CÉSAR CRESPO CEDEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.140.012  y V- 13.796.997 respectivamente, asistidos por la Abogada  Raquel Lara Carias, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal, Municipio Libertador, Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577. En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. THAIRYT HERNANDEZ
 YLV/TH/
 Separación de cuerpos
 
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