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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 14
 Caracas, 26 de Enero de 2009
 198° y 149°
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-009901
 
 Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano DORIS JOSEFINA FLORES MACUTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-11.025.518, debidamente asistido por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público; por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto procesal en el presente procedimiento desde el 09/05/2007, fecha en la que presentó diligencia solicitando la citación del demandado, que fuera debidamente proveída en la oportunidad obteniendo resultado negativo, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para practicar las mencionadas actuaciones, lo cual representa una evidente inercia imputable al mismo, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que se ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. THAIRYT HERNANDEZ
 
 YLV/CAF/.
 AP51-V-2006-009901
 
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