REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 29 de Enero de 2009
198° y 149°


ASUNTO: AP51-S-2007-021969

SOLICITANTES: MARIA ANGELICA MEZA PLAZA y REINALDO ALBERTO CASTELLANOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.188 y V-6.329.929, respectivamente, asistidos por el Abg. LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.359.-
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 04/12/07, conjuntamente por los ciudadanos MARIA ANGELICA MEZA PLAZA y REINALDO ALBERTO CASTELLANOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.188 y V-6.329.929, respectivamente, asistidos por el Abg. LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.359, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 06/12/07, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Por diligencia del día 21/01/09, los ciudadanos MARIA ANGELICA MEZA PLAZA y REINALDO ALBERTO CASTELLANOS DELGADO, ya identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-

En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ANGELICA MEZA PLAZA y REINALDO ALBERTO CASTELLANOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.188 y V-6.329.929, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 10/06/1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-

Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las niñas XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad, de la niña será ejercida por ambos progenitores.-

SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Se establece a favor del padre un Régimen de Visitas Amplio por lo cual, el mismo podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del día, así como trasladarlas o buscarlas al colegio, salir a comer con ellas, trasladarlas a sitios de recreación y esparcimiento, respetando cabalmente el horario diario semanal destinado al cumplimiento de las labores escolares y académicas y/o tareas de las menores hijas… Las niñas pasaran los fines de semana de manera alterna con cada uno de sus progenitores… En fin la amplitud del régimen de visitas siempre buscará el beneficio de las menores hijas de que puedan disfrutar de la compañía, y orientación de sus padres, sin que ello sea motivo de disputas, desacuerdos y enfrentamientos que puedan afectar a las niñas… De igual forma, cuando las Navidades sean pasadas con el padre, el Año Nuevo y Día de Reyes serán pasados con la madre, cada año subsiguiente, aplicando la misma regla a la Semana Santa y Carnaval en forma alternativa año tras año… El día del Padre y el día de la Madre lo pasarán con los respectivos progenitores… Los días de sus respectivos cumpleaños serán pasados al lado de cualquiera de los dos progenitores pero con la reciproca alternatividad cada año… En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre o viceversa… El progenitor que celebre las fiestas o temporadas como Cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa y/o vacaciones escolares, con las niñas, sufragará por su cuenta los gastos que se generen por tal motivo…” (Tomado del escrito libelar).

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre depositará mensualmente la cantidad equivalente a Cuarenta y dos (42) Unidades Tributarias de forma mensual y consecutiva para sus tres prenombradas hijas, en una cuenta corriente a nombre su progenitora Maria Angélica Meza Plaza por concepto de Pensión Alimenticia, los cuales serán de uso exclusivo de las menores para sufragar sus gastos de alimentación, vestido, estudio y recreación…Adicionalmente el padre sufragará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que generen el pago de la matricula anual del colegio, útiles y uniformes escolares de las menores hijas, así como también los gastos generados por cobros especiales que requiera el colegio o instituto donde las niñas estén inscritas. Por su parte la madre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento restante de los conceptos antes mencionados… Ambos padres se obligan a mantener a su tres hijas en el mismo nivel socio-económico, educativo, médico-asistencial y recreativo al cual han estado adaptadas y habituadas hasta la presente fecha, a menos que luego de comprobadas las circunstancias del caso, se demuestre que cualesquiera de ellos no pueda cumplir con las obligaciones asumidas en este documento por encontrarse en estado de quiebra o ruina económica, lo cual deberá estar debidamente declarado por un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela… El padre se obliga a sufragar el pago, a favor de sus menores hijas, de una Póliza de Seguros que cubra los conceptos de: Hospitalización y Cirugía con la compañía de seguros de su elección, así como también cubrirá los gastos por conceptos de consultas médicas, tratamientos médicos, exámenes, medicinas, etc. que requieran sus menores hijas…” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


Abg. THAIRYT HERNANDEZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. THAIRYT HERNANDEZ

YLV/TH/Yceberg
AP51-S-2007-021969
Conversión en divorcio