REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015820
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MAYRA ESTEFANY VALDIVIA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 17.855.832, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. NADHEZTKA PONCE.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…Es el caso ciudadano juez que tengo planeado realizar viaje a mediados del próximo año. Ahora bien, desde hace mas de desconozco su paradero y no mantengo contacto con el padre de mi hijo, ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.038.223, quien además ha incumplido con sus deberes inherentes a la patria potestad. En tal virtud, invocando el Interés Superior del niño y el derecho que tiene mi hijo a la recreación según el articulo 63 de la LEY Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito Autorización Judicial suficiente para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería la expedición de su pasaporte …” (Subrayado añadido).
Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, requerido por la ciudadana MAYRA ESTEFANY VALDIVIA PLAZA, supra identificada, para viajar con su hijo, el niño de autos.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y observó que el progenitor del niño de autos no se había dado por notificado de la presente causa por lo que consideró pertinente esperar las resultas de las comunicaciones enviadas a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral y de ser ubicable el demandado, realizar todas y cada una de las diligencias tendentes a lograr la comparecencia del mismo por ante este Despacho Judicial para que manifestase lo que a bien tuviere respecto a lo solicitado así como también que esta Sala de Juicio realice todas y cada una de las diligencias tendentes a los fines de garantizar el regreso del adolescente al Territorio Nacional.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, compareció el niño de autos a ejercer su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se desprende del acta inserta al folio (22) del presente asunto la cual se explica por sí sola.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008, se recibió oficio Nro. DGIE-4426-2008 de fecha 21/10/2008 emanado de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el cual informan la dirección que registra en sus archivos el ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.038.223, progenitor del niño de autos.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó librar Boleta de Citación al ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.038.223, a objeto que expusiera lo que ha bien tuviere en relación a la presente solicitud en beneficio de su hijo.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, se recibió comunicación N° 006792 de fecha 23/10/2008, emanada de la ONIDEX mediante la cual informan a este Despacho Judicial que el ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO no registra movimiento migratorio.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, se recibió comunicación de fecha 30/10/2008, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX mediante la cual informan el domicilio que registra en sus archivos el demandado.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, se levantó Acta al ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.038.223, quien compareció voluntariamente y manifestó: “…Estoy de acuerdo con la Autorización para expedir Pasaporte solicitada por la ciudadana MAYRA ESTEFANY VALDIVIA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.855.832, a favor de mi hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…”
Ahora bien, estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:
1.- Que en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, el niño de autos, emitió su opinión en relación a la presente solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Que en fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, compareció el progenitor del niño de autos, ciudadano JOSE ALBERTO GIL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.038.223, quien manifestó su conformidad con la autorización judicial solicitada en beneficio de su hijo.
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Adolescente de autos y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, considera que no existe impedimento alguno para otorgar lo solicitado y en consecuencia concede autorización judicial suficiente a la ciudadana MAYRA ESTEFANY VALDIVIA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 17.855.832, para Tramitar la Expedición del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la debida salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. A tales efectos, el referido documento debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competente para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MAYRA ESTEFANY VALDIVIA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 17.855.832 para TRAMITAR y OBTENER EL PASAPORTE de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/KS/hvicent
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
ASUNTO: AP51-S-2008-015820
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